Ø BASE LEGAL: Art. 201 y Art. 202 literales j) y k) de la LOPNNA, Art. 88 LOCTICSEP.
Ø OBJETIVO: Sensibilizar a la comunidad ante el problema social del Maltrato y Abuso Infantil, además del uso ilegal de drogas, desde nuestra comunidad, fomentando la capacitación y educación para su autodefensa, brindándole las herramientas tanto a la Niñez y la Adolescencia como a las Comunas para que de esta forma puedan lograr realizar autoevaluaciones en su comunidad en cuanto a los Factores de Riesgos que aquejan al sector y cuales podrían ser los Factores de Protección para la Resolución de sus problemas o conflictos dentro de su misma área geográfica.
Ø HERRAMIENTAS: para lograr el objetivo de dicha campaña, contaremos con el apoyo de la sociedad; Art. 88 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOCTICSEP), del cual ya poseemos un grupo considerable de personas, que apoyaran dicha campaña, entre ellos profesionales, estudiantes, misiones, que se han sumado a esta labor, mediante nuestro sitio web, en un proceso de reclutamiento voluntario de personas con sensibilidad social ante estos problemas externos, los Defensores comunitarios, contaran con el apoyo y servicio gratuito de un grupo de Abogados, para atender estrictamente los casos de presentados en la comunidad en materia de LOPNNA y LOCTICSEP, asesorando y/o orientando, representando a la persona, ante el órganos administrativo – legal o tribunal competente, fungiendo como organización conciliatoria para el servicio de la comunidad y municipio.
No hay comentarios:
Publicar un comentario