
Esta
importante fecha, que surge en 1997 luego de la Conferencia
Internacional de Oslo sobre el Trabajo Infantil levanta desde entonces
la bandera de la lucha contra las formas más intolerables del trabajo
infantil, y en esta oportunidad se propone exhortar a los Estados la
realización de reformas legislativas y la aplicación de políticas que
garanticen la eliminación del trabajo infantil en el ámbito doméstico, y
el establecimiento de condiciones laborales decentes.
De
igual forma, esta jornada con la mira puesta en la ratificación por
parte de los Estados Miembros del Convenio número 189 de la Organización
Internacional del Trabajo sobre las condiciones decentes para las
trabajadoras y trabajadores domésticos y su aplicación junto a los
Convenios relativos a este tema.
Naturaleza y magnitud del trabajo infantil doméstico y el problema del trabajo infantil
Muchos
niños y niñas en el mundo, antes de alcanzar la edad mínima legal, ya
se encuentran involucrados en algún tipo de trabajo.
Si
bien los jóvenes trabajadores y trabajadoras que han alcanzado la edad
mínima legal prescrita pueden realizar trabajos domésticos, las normas
internacionales exigen que se preste especial atención para garantizar
que los jóvenes trabajadores por encima de la edad mínima legal, pero
menores de 18 años, no estén expuestos a condiciones de trabajo
peligrosas.
Algunas de estas situaciones son:
- Algunos niños realizan trabajos domésticos como consecuencia de su situación de víctimas de trabajo forzoso o de trata.
-
Debido a la naturaleza oculta de la mayor parte del trabajo doméstico y
a que las leyes laborales en general no se aplican en ese sector, se
observan vulnerabilidades específicas. Las historias de abuso de
trabajadoras y trabajadores domésticos son comunes, y los niños y niñas
son particularmente vulnerables. Las normas de la OIT sobre el trabajo
infantil doméstico exigen que se preste especial atención a la situación
de las niñas y se realicen esfuerzos particulares para llegar a los
niños en situación de alto riesgo.
Niños de la calle
Uno
de los inmensos retos que se trazó el Comandante Eterno, al inicio de
su gestión en 1999 y que fue su principal foco de atención a lo largo de
14 años al frente del Ejecutivo Nacional, fue la plena restitución de
los derechos humanos que le habían sido conculcados por los gobiernos
capitalistas al grueso de la población venezolana durante el periodo
histórico conocido como la cuarta república que se prolongó por más de
40 años en el país.
Para
ello, en 1999, el pueblo venezolano aprobó la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, considerada una de las más avanzadas
en materia de derechos humanos y que cuenta para ello con más de 119
artículos, sección denominada catalogo de Derechos Humanos, dedicados a
la defensa de las prerrogativas de distintos sectores de la sociedad
como las y los adultos mayores, indígenas, las mujeres y los niños,
niñas y adolescentes, entre otros.
Una
de las formas más aberrantes como se manifestaba el abuso de la cual
fue objeto la infancia venezolana era la presencia de miles de niños y
niñas deambulando en las calles del país, las más de las veces bajo los
efectos de estupefacientes que les permitía mitigar el hambre y sobre
todo las vejaciones que sufrían ante la mirada indolente de una sociedad
de cómplices y sus autoridades.
Hoy,
luego de 15 años de Revolución no existen niños y niñas en la calle, y
la República Bolivariana de Venezuela ha avanzado sistemáticamente en
materia de Derechos Humanos, convirtiendo al país en la nación con menor
desigualdad social en América Latina, colocándolo con un alto Índice de
Desarrollo Humano (IDH), según la Organización de las Naciones Unidas
(ONU).
En
materia de derecho laboral, la carta magna venezolana protege a los
niños y niñas ante eventuales abusos contra este sector de la población
que como lo dijo mil y una vez el Comandante Eterno, son la semilla de
la Patria.
A continuación se transcribe el artículo 94 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Todos
los niños, niñas y adolescentes trabajadores y trabajadoras tienen
derecho a estar protegidos o protegidas por el Estado, las familias y la
sociedad, en especial contra la explotación económica y el desempeño de
cualquier trabajo que pueda entorpecer su educación, sea peligroso o
nocivo para su salud o para su desarrollo integral.mas peligrosas del
trabajo doméstico y prohibir tales formas para los niños menores de 18
años.
Asimismo, la Ley Orgánica de Protección a los Niñas, Niños y Adolescentes (Lopnna), aprobada en el año 2007, establece en el artículo 78:
“Los
niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán
protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los
cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta
Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados
internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la
República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con
prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en
cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les
conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la
ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección
integral de los niños, niñas y adolescentes”
(Prensa: MinMujer / Texto Jesús Hernández / Fotos: Archivo)
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