La Fundación Venezolana para la Prevención Integral y Maltrato Infantil mantiene como bases legales los Art. 201 y 202 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (LOPNNA) y LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS (LOCTICSEP) en sus Artículos 88 y 89, siguiendo el principio de aplicación e interpretación que nos rige el “Interés Superior del Niños/a y Adolescente” establecido en el Art. 78 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Art. 3 de la CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO/A Y ADOLESCENTE y Art. 8 de la LOPNNA.
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