24/4/10

Niños, Niñas y Adolescentes en situación de Refugio en Venezuela


En Venezuela, los niños, niñas y adolecentes representan al menos el 47% de la población en situación de refugio actual, la mayoría han sido víctimas de ataques militares y armados, reclutados por la fuerzas armadas o por los grupos irregulares armados (G.A.I), utilizados como mano de obra, secuestrados, adoptados de forma irregular, víctimas de abusos físicos y/o sexuales incluida la tortura, explotación, discriminación, abandono y descuido, objeto de detenciones arbitrarias e inhumanas.


Con respecto al interés superior del niño, el Estado no modificó, ni incorporó este principio en el procedimiento de refugio establecido igualmente en una ley orgánica, quedando sin consideración las situaciones de vulnerabilidad especifica que tiene una familia en situación de refugio con presencia de niños, niñas o adolescentes, la mayoría con más de cuatros (4) hijos (as).

Con respecto a la Inscripción del nacimiento, el decreto que obligaba a los padres a estar debidamente documentados para inscribir a los niños (as), quedó sin efecto permitiendo a los padres indocumentados presentar e inscribir a sus hijos (as) sin obstáculo alguno. A pesar de la pérdida de vigencia del decreto 2819, en las zonas rurales de la frontera colombo-venezolana esta norma aún es aplicada por desconocimiento de los directivos y personal de algunos centros médicos, dejando en evidencia la necesidad de que las políticas y programas del estado sean debidamente difundidos y promocionados entre sus operadores.

Con respecto a la educación, esparcimiento y actividades culturales, dentro de las observaciones el Comité señaló su preocupación por los diversos obstáculos burocráticos que dificultaban la continuación de estudios de los niños (as) refugiados (as) y solicitantes de asilo y la necesidad de que el Estado facilitara la matriculación de los niños refugiados y solicitantes de refugio eliminando los obstáculos administrativos a su inclusión en el sistema educativo. Actualmente y gracias a la resolución n° 07 caracas, 25 de febrero de 2003 del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, Gaceta Oficial n° 37.640 del 26/02/03 referente a la inscripción escolar de los niños y adolescentes sin documentos de identidad, los niños indocumentados pueden acceder libremente al sistema educativo independientemente de su nacionalidad, pero una vez cumplidos los 9 años de edad se les exige la presentación de la documentación legal correspondiente a su nacionalidad, que en el caso de los extranjeros implica la presentación de documentos de permanencia legal de los cuales carecen la mayoría de las personas en situación de refugio en Venezuela. La obligación de presentar la documentación está ligado a la obtención de la certificación de notas y de estudio de los grados correspondientes, por lo que si bien en muchos casos se les permite a los niños (as) en situación de refugio culminar sus estudios hasta el bachillerato, ninguno puede optar a la certificación hasta tanto el Estado venezolano no decida sobre la condición de refugiado (a). A pesar de que durante el procedimiento de solicitud de refugio se le expide al solicitante un Documento Provisional de solicitud de refugio, este no representa un documento de identidad válido para obtener la certificación de estudios.

Muchos niños (as) y adolescentes en situación de refugio abandonan los centros educativos por la presión que les genera no contar con la documentación correspondiente que les permita gozar plenamente de su derecho a la educación igual que sus compañeros. La actitud de los miembros de las instituciones educativas juega un papel muy importante en la manera como el niño, niña o adolescente afronta la situación, pudiendo influir en la permanencia o no del infante en el sistema educativo lo que refleja la necesidad de que los trabajadores de la educación estén capacitados en el tema de refugio para que sepan afrontar de manera adecuada las situaciones propias de este grupo vulnerable.

Dentro de las observaciones mas importantes del Comité, se encuentra la recomendación del establecimientos de acuerdos institucionales entre la Comisión Nacional para los Refugiados, órgano del Estado responsable de decidir sobre la determinación de la condición de refugiado, y las instituciones de protección de la infancia, pero a pesar de los esfuerzos, aún no se ha concretado una cooperación institucional entre el sistema de protección y la CONARE, teniendo que todos los casos que se tramitan ante este órgano pasan por el mismo procedimiento ordinario sin que se haya establecido formalmente un procedimiento para el trato especial de casos vulnerables como lo son los casos con presencia en el núcleo familiar de niños, niñas o adolescentes acompañados o no.

Es preciso que la familia, el Estado y la sociedad se sienta comprometida con la defensa, promoción y difusión de los derechos de la niñez y la adolescencia, sobre todo de los que se encuentran en una situación vulnerable como los son los niños, niñas y adolescente en situación de refugio. En Venezuela existen aproximadamente 200.000 con necesidades de protección internacional y aproximadamente 14.000 personas solicitantes de refugio, de esta población al menos el 45% tiene entre 0 y 17 años de edad y no tienen planes de atención completos que logren garantizarles sus derechos mínimos de supervivencia y desarrollo, mucho menos el derecho a la vida. 

Las observaciones del Comité de Derechos del Niño, deben ser revisadas y consideradas por el Estado venezolano responsable de garantizar y respetar los Derechos Humanos de la población en situación de refugio con especial atención a los niños, niñas y adolescentes y fomentar entre sus funcionarios, ya sean civiles o militares, la promoción de los Derechos y el cumplimiento de sus responsabilidades internacionales. Todos somos corresponsables en cuanto a lo que se refiere a los Derechos Humanos, pero es el Estado el que tiene  los medios disponibles para que estos sean efectivamente garantizados y no sean vulnerados sobre todo a aquellos grupos humanos que se encuentran en amplia desventaja con respecto a otros.
Los Niños, Niñas y Adolescentes en Situación de Refugio en Venezuela

Informe extraído de SJR Venezuela

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